Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia (o nulidad) de su despido al haber cesado en su relación (fija-discontinua) por fin de temporada oponiendo al censurado criterio de instancia que la decisión impugnada obedece a una mera conveniencia del empleador (que no respetó el calendario en el que se pactó el reinicio de la actividad) al producirse la misma antes de finalizar la temporada invernal; rebasándose el umbral numérico previsto para el despido colectivo. A lo que se añade que su exclusión de los ERTE (ex COVID-19) constituye una diferencia de trato lesiva del derecho fundamental a la igualdad. Tras referir los principios informadores del despido (como unilateral decisión extintiva acordada por el empleador; por lo que no puede éste considerarse cuando el vínculo se mantiene) y fijar (en relación a este último condicionante) las notas definitorias de la relación fija-discontinua (que imponen la necesidad de que se objetive una actuación conducente a dar por finalizada de manera definitiva la relación laboral) rechaza la Sala que en el caso de autos se hubiera producido un despido que no puede jurídicamente equipararse a la finalización de la temporada y ello con independencia de que la misma se hubiera producido en el momento que procedía. Y siendo ello así los eventuales incumplimientos normativos sobre la adopción de medidas de flexibilidad interna carecen de relevancia a los efectos del sumario proceso de despido.
Resumen: Conflicto Colectivo. Se impugna MSCT colectiva medida empresarial que en situación COVID ligada a la pandemia y medias de obligado cumplimiento desde el 11 de Mayo ha llevado a cabo la fijación de turnos estancos en tienda ropa, fin de éstos y retorno. Consideramos al igual que la sentencia referida, que en el supuesto de autos, todas las medidas han estado encaminadas a minimizar la magnitud de los riesgos de un posible contagio a que estaban expuestas las personas trabajadoras y preservar su salud. Puede ser que, en ocasiones, a costa de otros derechos, pero siempre con carácter temporal y en adecuada ponderación.